La Corte Suprema de Argentina, acogió los recursos de queja y el extraordinario deducido por la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos, en contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó la de la instancia anterior y declaró la incompetencia de ese fuero para conocer de la causa.
Cabe recordar, que el reclamo de las entidades bancarias con sede en la ciudad de Córdoba, se produce ante la entrada en vigencia de una ordenanza municipal que les exige contar con baños para ambos sexos y para discapacitados por cuestiones de seguridad bancaria.
En su sentencia, el máximo Tribunal hizo presente que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la Ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción de los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal. ((Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros).
Enseguida, sostiene el fallo que comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, en orden a que la necesidad de determinar si el ejercicio de las facultades municipales en materia de edificación y salubridad pública invade un espacio que es propio de la Nación respecto de regulación de actividad bancaria a cargo del B.C.R.A., y por tanto, es competencia de la justicia federal.
De esa forma, concluye la sentencia expresando que, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal.
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol FCB 34856/2014.
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