Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera que sancionó a una empresa por no pagar la semana corrida a algunos trabajadores remunerados por comisión.
La recurrida informó que es doctrina de ese Servicio considerar que el beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo debe entenderse referido también a los trabajadores remunerados en base a un porcentaje o comisión.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el arbitrio constitucional, para lo cual razona que la Dirección del Trabajo procedió a interpretar “por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores” determinando la obligación del empleador “de pagar la semana corrida”, con lo que se arrogó “facultades propias y excluyentes de los tribunales” laborales vulnerando el derecho a no ser “juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley”.
El Ministro Pedro Pierry fue del parecer de confirmar la sentencia apelada y rechazar la acción constitucional, pues en su opinión “la autoridad administrativa está facultada para calificar jurídicamente los hechos, siendo esta actividad parte de la función administrativa”, y “dicha calificación jurídica” resulta indispensable para el ejercicio de esa labor, en particular para la “sanción administrativa”.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 2938-2011.
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