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Reitera jurisprudencia.

CS resuelve que la acción de indemnización de perjuicios que emana de delitos de lesa humanidad es prescriptible.

no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.

1 de junio de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primer grado hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000 derivados de la detención de una persona por parte de una patrulla militar el día 23 de agosto de 1974 desde la Escuela Industrial de Maipú, época desde la que se encuentra desaparecido.
El recurso denunció la infracción de normas del Código Civil referidas a la prescripción extintiva, como también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que éstas últimas, se afirma, no establecen la imprescriptibilidad de las acciones dirigidas a hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado en materia de derechos humanos, ni tampoco aluden a una inaplicabilidad del derecho interno en esta materia; finalmente, se acusa transgresión de la Ley N°19.123, que crea la Corporación de Reparación y Reconciliación, al resolver que los beneficios contenidos en esas disposiciones son compatibles con cualquier otra reparación que pudiere corresponder al respectivo beneficiario.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia del Tribunal de Alzada, para lo cual razona que a las acciones de contenido patrimonial que persiguen hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado se les aplica las normas de prescripción del Código Civil; y que ello no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.
El Abogado Integrante Benito Mauriz previno que “no es posible identificar en el derecho internacional normas que se contrapongan con el derecho interno en lo que concierne a la prescriptibilidad de acciones civiles” provenientes de crímenes contra los derechos humanos, por lo cual la aplicación de las normas de prescripción “resulta legítima”.
El Ministro Haroldo Brito estuvo por rechazar el arbitrio procesal, al estimar que la acción indemnizatoria intentada “no es de índole patrimonial” sino, simplemente, humanitaria”, y que las normas de prescripción extintiva del Código Civil “no son pertinentes a esta materia”, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional”.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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