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En fallo unánime.

Corte de Punta de Arenas rechaza recurso de protección presentado por funcionario en contra de CGR.

El Tribunal de alzada desestimó la acción judicial, tras establecer que el ente fiscalizador actuó dentro de su competencia y atribuciones legales.

10 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas rechazó la acción constitucional presentada por Carlos Garín Donoso en contra de Contraloría General de la República, entidad que dispuso el traslado del funcionario desde la sede del organismo en Magallanes, tras informe de desempeño emitido por el contralor regional.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "consta de los antecedentes acompañados al recurso que, a través de Informe de desempeño elaborado por el contralor regional de Magallanes, César González Cáceres, de 19 de enero de 2017, el recurrente Carlos Garín Donoso fue puesto a disposición de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, para ser trasladado a otra dependencia del órgano de control, en base a las consideraciones referidas en el propio informe".
La resolución de la Corte de Punta Arenas agrega que "con el mérito del documento acompañado por la recurrida, se acredita que, el 27 de febrero de 2017, el Contralor General de la República don Jorge Bermúdez Soto, destinó al funcionario desde la Contraloría Regional de Magallanes a la Contraloría Regional de Valparaíso, a contar del 17 de abril del presente año".
Enseguida el Tribunal de alzada señala que "para la adecuada resolución del presente recurso cabe considerar lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República el cual dispone que corresponde al Contralor distribuir al personal dentro de los distintos departamentos u oficinas de la Contraloría (…) a su vez, el artículo N°14 de la Resolución N° 1002 de la CGR del año 2011, que establece que el Contralor Regional será el responsable de la administración interna de los funcionarios de su dependencia. Finalmente, el artículo 67 de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, establece que los funcionarios pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente y que, dichas destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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