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Derecho a la vida privada y familiar.

TEDH falló en favor de transexuales a quienes el Estado francés condicionó inscripción de género previa esterilización.

Se consideró que eso suponía «condicionar el pleno ejercicio del respeto de la vida privada» a una renuncia a otro derecho, a la integridad física».

10 de abril de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –por seis votos contra uno- falló a favor de dos transexuales franceses que demandaron a su país porque la justicia condicionaba el cambio de sexo en el registro civil a "la realización de una operación o tratamiento esterilizador que no deseaban".

En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo consideró que Francia vulneró el derecho a la vida privada y familiar de los dos denunciantes, de 58 y 64 años, respectivamente, que habían solicitado una modificación de identidad para ser declaradas mujeres y llamarse Émilie Garçon y Stéphanie Nicot, respectivamente.

Asimismo, en el fallo los magistrados europeos se opusieron al argumento dado por los tribunales franceses para rechazar las dos demandas, y que fue el mismo utilizado por el juez de Liechtenstein Carlo Ranzoni, para justificar su voto disidente.

En ese sentido, se consideró que eso suponía "condicionar el pleno ejercicio del respeto de la vida privada" a una renuncia a otro derecho, a la integridad física".

Y es que adujo la sentencia que existe un amplio consenso entre los Estados para que una demanda de modificación del sexo en el registro civil no afecte a la integridad física de los interesados. De hecho, hizo notar que la esterilización para cambiar oficialmente de sexo "ha desaparecido del derecho positivo" de once de los países miembros entre 2009 y 2016, incluida Francia, y se están debatiendo reformas en esa misma línea en otros.

De esa forma, el TEDH concluyó fijando la reparación económica en 958 euros para cada demandante, y únicamente por gastos y costas judiciales, lejos de los 100.000 euros por persona por daños morales que reclamaban. Para el Tribunal de Estrasburgo, la condena ya supone en sí una indemnización suficiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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