Un grupo de concejales de la Municipalidad de Cartagena demandó la remoción del Alcalde de esa comuna, Osvaldo Cartagena, imputándole cargos por notable abandono de deberes al incurrir en faltas graves a la probidad administrativa.
En su libelo expresan que tales conductas se verifican –entre otras- por no constituir dentro de su gestión Municipal el Consejo Económico y Social (CESCO); incumplir las normas que regulan la conducta funcionaria, no perseguir la responsabilidad administrativa de los dependientes frente a faltas graves y no impedir que ciertas personas las cometan, pudiéndolo hacer; otorgar en comodato y cambiar el nombre de un bien nacional de uso público sin acuerdo del Concejo; autorizar mediante trato directo la contratación con un proveedor sin cumplir con los requisitos legales para efectuarlo.
El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso acogió el requerimiento y destituyó al alcalde, al concluir que de las acciones imputadas “se revela una tendencia del Alcalde a pasar por sobre el ordenamiento legal sin vacilación, hábito peligroso que indudablemente influencia todo su actuar funcionario”. También señala que aún cuando se estimare que otras conductas imputadas “no son notables o influyentes”, corresponde acoger el requerimiento “dado que la reiteración de tales ilícitos contravencionales leves configuran una trasgresión grave”, que es lo que ha acontecido en la especie, “transformando al señor Alcalde en un constante e impenitente violador de la legalidad con una aparente falta de exteriorización”, pues “este hábito trastoca el sistema municipal que está encargado de mantener y lo va socavando de manera permanente, no siempre ostensible, pero a no dudarlo es una exhortación a la preocupación y a detener las costumbres perniciosas de manera oportuna”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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