El Tercer Juzgado Civil de Calama confirmó los derechos de aprovechamiento superficial y corriente, de uso consuntivo y de ejercicio permanente sobre las aguas del río Loa que posee la comunidad indígena atacameña de Toconce, y rechazó las oposiciones levantadas por las empresas Aguas Antofagasta S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
El Tribunal ordena, además, la inscripción de los derechos de aprovechamiento a favor de la peticionaria en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama, y la remisión de una copia autorizada de la sentencia a la dirección general de aguas de la Segunda Región.
La sentencia establece que "la Comunidad Indígena Atacameña de Toconce, acreditó utilizar desde época inmemorial las aguas de la vertiente, y la solicitud de regularización se ajustó al procedimiento que contemplan los artículos 177 y 2 transitorio, en relación y armonía con las disposiciones del Párrafo I, título I, libro II del Código de Aguas; mientras que los opositores Aguas de Antofagasta S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A, no justificaron la existencia de alguna causal que impida regularizar los derechos originarios descritos, razón por la cual se rechazará la oposición promovida y se reconocerá, la existencia de derechos anteriores de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso consuntivo y ejercicio permanente y continuo, que posee la Comunidad Indígena Atacameña de Toconce sobre las aguas de la vertiente de carrizo, mediante su regularización".
La resolución del Juzgado añade a continuación que "pudiendo concluirse que la regularización del derecho de aprovechamiento de aguas pedido por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconce, no colisiona ni se opone a otros derechos de similar naturaleza toda vez que como ya se dijo, no se rinde en autos prueba alguna que lo acredite, aún más, la declaración contenida en la Resolución de 24 de enero del año 2000 emanada de la Dirección General de Aguas sobre el agotamiento del Río Loa no obsta a la regularización que ostentan los peticionarios la que data desde al menos 5 años".
Vea el texto íntegro de la sentencia.
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