En fallo unánime, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda de tutela laboral y vulneración de garantías interpuesta por Carmen Gloria Riquelme Cárcamo, orientadora familiar que se desempeñó desde 2014 en la escuela Leonardo da Vinci, establecimiento municipalizado que la despidió a principios de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que “las probanzas rendidas por la demandada en la audiencia de juicio no son suficientes para estimar que la demandada ha cumplido con la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores porque todas las probanzas dan cuenta de medidas tomadas después de cometidos actos de hostigamiento y más precisamente luego que fuera desvinculada la demandante”, agregando posteriormente que las medidas tomadas por la demandada a fin de favorecer un buen clima laboral fueron extemporáneas, como por ejemplo, que sólo con fecha 27 de abril de 2016 el Fiscal sumariante determinó que el Director debía ser suspendido de sus funciones, cuando ya la actora no laboraba en ese establecimiento educacional.
Por otra parte, el fallo de la Corte continúa que "es el caso, que habiéndose probado que la relación contractual que unió a las partes, si bien, al principio fue una prestación de servicios, se transformó luego en una relación regida por las normas del Código del Trabajo y siendo así, el empleador tenía la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas sobre protección a los trabajadores que laboraban bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin embargo, ha quedado del todo probado que la actora, durante la vigencia de la relación laboral, año 2015, comenzó a sufrir todo tipo de hostigamiento por parte de su superior jerárquico, el Director del establecimiento educacional donde ejercía sus funciones de orientadora. Situación, agrega, que fue puesta en conocimiento de las autoridades superiores, "en el caso el DAEM en el mes de agosto de ese año (carta de 10 de agosto de 2015), para luego solicitar la instrucción de un sumario administrativo ante la nula respuesta, tomando acciones este organismo para investigar la veracidad de lo expuesto por la actora sólo en el mes de diciembre de ese año, cuando se ordena la instrucción de dicho sumario, de lo que se desprende que existió un período de tiempo en el cual la demandante debió soportar un trato vejatorio hacia su persona sin que se le resguardara en forma alguna por parte de su empleador, lo que derivó en que su padecimiento se transformara en una enfermedad profesional, siendo tratada por médico".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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