Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los números 3º y 8º del artículo 1º de la Ley 20.975, que en noviembre del año 2016 otorgó un reajuste de remuneraciones del 3,2% a los Trabajadores del Sector Público.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, una exclusión del reajuste citado respecto de todos aquellos trabajadores que percibieran una renta líquida mensual superior a 4.4 millones, lo que, en la especie, afectaría a 1.100 jueces.
La gestión invocada incide es un recurso de protección caratulado “Asociación Nacional de Magistrados de Chile con Corporación Administrativa del Poder Judicial”, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; declarado admisible por resolución de la Corte Suprema de 8 de febrero de 2017.
Los requirentes sostienen que los números 3º y 8º del artículo 1 de la Ley 20.975 conculcarían el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto el legislador habría establecido diferencias arbitrarias al excluir a los jueces del reajuste salarial del sector público, lo que conlleva una discriminación arbitraria al establecer un trato desigual carente de justificación objetiva y razonable, conculcando así los derechos de las personas que se encuentran en una misma situación jurídica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol 3421-17.
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