El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que rechazó la reclamación de nulidad de la elección de delegados de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Transporte, Minería, Industria y otros (SINTRAMIN).
Al respecto, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Electoral Regional resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa de la parte reclamante, promovida por los delegados sindicales, cuya elección fue cuestionada. El Tribunal, en dicha instancia, estimó no emitir pronunciamiento alguno sobre las alegaciones de fondo, rechazando el reclamo electoral interpuesto por la Empresa Ingeniería y Construcciones Más Errazuriz Limitada en contra de la elección de delegados sindicales de SINTRAMIN, por carecer la empresa de legitimación activa para reclamar.
El recurrente estima, en esencia, que el Tribunal Electoral Regional erró, ya que, según establece el artículo 16 de la ley 18.593 establece que las reclamaciones del número 2 del artículo 10 podrán ser presentadas por “cualquier persona que tenga interés en ello” no siendo necesario contar con la calidad de afiliado, siendo la empresa antes mencionada, un tercero a quien se extiende sus consecuencias, por lo que, no sería posible limitar el interés para efectuar reclamos de validez eleccionario, solo a los integrantes de la organización sindical, debiendo extenderse a todos los terceros que, por sus inmediatas relaciones, se ven alcanzados directamente por los efectos del proceso.
Asimismo, se expresa que al ser las organizaciones gremiales grupos intermedios, son sujetos de relevancia para la organización estatal, por tanto, a cualquier integrante de la sociedad y no solo a los integrantes de una organización, les puede asistir un interés directo en el funcionamiento, constitución o uso de las facultades que la ley confiere y garantiza a dichas organizaciones. Por tanto, es deber de estas instituciones civiles apegarse a las garantías establecidas por la Constitución. Razonar en forma contraria, a juicio del recurrente, seria reñido con el ordenamiento jurídico nacional, abriéndose paso a que los miembros de este tipo de organizaciones sindicales realicen fines diferentes a los propios, no siendo posible evitar las consecuencias para terceros afectados.
Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie la apelación interpuesta.
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