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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan facultades sancionatorias de la SVS permitiendo aplicar a su elección multa a partir de un determinado rango.

La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago.

27 de marzo de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 27 del D.L. N° 3.538 de 1.980 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con los artículos 58, 59 letra a) y 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y también, el inciso primero del artículo 29 del mismo decreto ley.

La gestión pendiente invocada que recae en un juicio sumario de reclamación de multa emanada del 12° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de un recurso de apelación.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, el artículo 14 N° 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8° N° 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que su aplicación resulta contraria al principio non bis in idem, además de no definir criterios, parámetros o principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto y que otorgue una base cierta y verificable ex ante que permita prever con precisión la multa esperable en caso de infringir la normativa.

Finalmente, agrega el requirente que la norma legal que se cuestiona deja a elección del ente regulador la determinación de la multa en un rango que puede ir del 1% al 30%, lo cual sería contrario al principio de proporcionalidad produciéndose una arbitrariedad, conculcándose de igual modo el derecho al debido proceso y el principio de legalidad en materia de sanciones.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3385-17.

 

 

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