El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el numeral primero del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre enriquecimiento sin causa seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo.
Cabe recordar que el requirente estima que la disposición es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por cuanto considera que la única causal válida para privar del derecho de dominio a una persona es la expropiación y no la sentencia judicial, tal como lo disponían las Constituciones anteriores a la de 1980.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3375-17.
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