En acuerdo dado a conocer el día de ayer, el TC deja constancia que no reunió el quórum de los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio para declarar inconstitucional el articulo 2331 del Código Civil que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral en el evento que se efectúen imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero.
Cabe señalar la Magistratura Constitucional, de oficio, había abierto proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la citada disposición, sobre la base de las sentencias que previamente lo habían declarado inaplicable. (Roles Nºs 943 y 1185).
Por declarar la inconstitucionalidad estuvieron los Ministros Venegas, Bertelsen, Fernández Baeza y Aróstica. En contra votaron la Ministro Peña y los Ministros Vodanovic, Navarro, Fernández Fredes, Carmona y Viera-Gallo.
Luego de haberse adoptado ese acuerdo, el Tribunal puso en votación una indicación del Ministro Bertelsen quien propuso declarar inconstitucional únicamente las siguientes partes del artículo 2331 del Código Civil: el adverbio “no” que antecede a la forma verbal “dan” y la frase: “a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero”.
La referida indicación también fue desestimada por no lograr la mayoría de cuatro quintos exigida por la Carta Fundamental. Por acogerla estuvieron los Ministros Bertelsen, Vodanovic, Carmona y Viera-Gallo. Por rechazarla los Ministros Venegas, Fernández Baeza, la Ministro Peña y Ministros Navarro, Fernández Fredes y Aróstica.
Como consecuencia de lo anterior, el TC resolvió que no se ha alcanzado en esta oportunidad el quórum exigido por Constitución para pronunciar sentencia de inconstitucionalidad total o parcial respecto del artículo 2331 del Código Civil y procedió al archivo de los autos.
Con todo, deja constancia en su acuerdo de los motivos que cada uno de los Ministros esgrimieron como fundamentos de sus votos.
Los Ministros Carmona y Viera-Gallo estuvieron por considerar que el proceso iniciado de oficio debía ser resuelto mediante la forma de “una sentencia”, toda vez que el procedimiento para declarar inconstitucional una ley debe terminar en una sentencia definitiva, tanto si se acoge como si se rechaza el requerimiento, independientemente si éste se inició de oficio o por acción popular, pues, en su opinión, está en juego el principio conclusivo de todo procedimiento que exige que éste se cierre y termine por una resolución que le ponga término, la que en este caso es una sentencia definitiva.
Vea síntesis del Acuerdo de Pleno en proceso 1723-2010.
Vea texto íntegro del Acuerdo de Pleno en proceso 1723-2010.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles Nºs 1185, 1419, 1463 y 1679.
Vea texto íntegro de la sentencias Roles Nºs 943, 1185, 1419,1463 y 1679.
Vea expediente del proceso de inconstitucionalidad Rol Nº 1723 y 1723-CE (cuaderno especial).
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