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Terrorismo.

Consejo Constitucional de Francia declara inconstitucional norma que tipificaba delito de consulta reiterada de sitios web yihadistas.

La sentencia concluyó manifestando que el ordenamiento jurídico francés ya cuenta con herramientas suficientes para luchar contra el terrorismo.

6 de marzo de 2017

El Consejo Constitucional francés declaró inconstitucional una ley promulgada en junio del año 2016 que consideraba como delito la consulta reiterada de páginas web ligadas al terrorismo, en el contexto de las reformas penales aprobadas en Francia después de la ola de atentados yihadistas de 2015.

De esta forma, el CC galo pone fin a una controvertida medida adoptada por iniciativa de la oposición conservadora, que había sido censurada por el Consejo de Estados del país europeo.

Esta es la segunda vez que el CC censura una medida antiterrorista reciente. La ocasión anterior fue en octubre del año pasado cuando invalidó una reforma de 2015 que permitía la vigilancia de las comunicaciones radiales son autorización ni control judicial.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional francesa consideró que la norma que tipificó el delito de consulta habitual de páginas webs terroristas con la pena de hasta dos años de cárcel y 30.000 euros de multa, artículo 421-2-5-2 del Código Penal Francés, modificado el 3 de junio de 2016, no es ni necesaria ni proporcionada a los fines que persigue, por lo que no se justifica que se morigere la libertad de comunicación de pensamientos y opiniones proclamada por la Constitución.

A partir de lo anterior, la sentencia concluyó manifestando que el ordenamiento jurídico francés ya cuenta con herramientas suficientes para luchar contra el terrorismo, una de las prerrogativas que han ido en aumento en los últimos años.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión n° 2016-611 QPC.

 

 

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