La moción de los diputados Accorsi, Alinco, De Urresti, Girardi, Marinovic, Meza, Sepúlveda, Silber, Teillier y Vallespín, expresa que la “nueva institucionalidad ambiental aprobada por Ley 20.417” y que se encuentra “conformada por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia Ambiental y el Servicio de Evaluación Ambiental”, no se hizo cargo de “la participación de la comunidad en las decisiones ambientales, entre muchas otras materias que dejó deliberadamente fuera”, y que la única participación existente se limita sólo a tener un carácter meramente informativo y de recepción de observaciones “que no tienen ningún peso real sobre la definición o sobre las condiciones reales en que se aprueban los proyectos”.
Observa luego que si bien la nueva institucionalidad, “en apariencia parece ser loable, entraña una mayor concentración del poder de decisión ambiental”, lo que deja de manifiesto que “la legislación ambiental contenida en la Ley 19.300 se gestó no como un cuerpo normativo de corte ambiental, sino como un marco regulatorio que estableciera un sello ambiental a los proyectos de inversión”, con miras solo a “facilitar e impulsar el desarrollo económico del país”.
Con el objeto de “perfeccionar y ampliar el ámbito de aplicación de la actual participación ciudadana informativa, dando todas las facilidades para que el público se manifieste con entera libertad acerca de un proyecto en evaluación desde su inicio hasta su término, incluso mediante oposiciones al proyecto”, y que la legislación ambiental “de cuenta de un sistema de evaluación ambiental justo, racional, imparcial, transparente y participativo”, proponen modificar la Ley N° 19.300 para incorporar la efectiva participación ciudadana, entendida ésta como la “intervención activa de terceros en los procedimientos reglados por la ley con fines informativos, consultivos o resolutivos”.
Tal participación del público en las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, se plantea sea regulada por medio de un Reglamento, para que cualquier “persona, natural o jurídica, pueda imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompañados”.
También la iniciativa contempla que, en el caso que el proyecto o actividad se ejecute sobre territorio indígena o pueda afectar a comunidades o personas pertenecientes a etnias indígenas de acuerdo a la Ley 19.253, se deberá abrir un proceso de información y consulta previa a la evaluación para dichas comunidades, en conformidad a lo establecido en el Convenio N°169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT.
Luego establece que se deberá publicar en el Diario Oficial los proyectos, debiéndose citar “a una o más audiencias públicas en las que se informará detalladamente de los alcances” de los mismos “a la comunidad”, donde además se deberán absolver “fundadamente todas las consultas que en ella se manifiesten”.
También se reconoce el derecho a cualquier persona, natural o jurídica, para “formular oposiciones u observaciones al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, durante todo el proceso de evaluación ambiental y hasta el día que disponen los servicios públicos para visar el informe consolidado de la evaluación”; y en el supuesto que las oposiciones u observaciones no hubieren sido debidamente consideradas o fundamentadas, se podrá presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado.
Finalmente, la moción contempla que en el caso que los proyectos o actividades que generen efectos ambientales significativos en términos de magnitud, cantidad, calidad o duración sobre la salud de las personas y sobre los recursos naturales afectados o que impliquen reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se podrá realizar una consulta ciudadana si así lo requiere la mayoría de las personas naturales o jurídicas afectadas que participan del proceso de evaluación ambiental en sus observaciones o así se manifieste por los municipios en cuyo territorio se produzcan los efectos mencionados en los informes que evacuen en el marco del proceso, entre otras disposiciones que la iniciativa legal propone.
Vea texto íntegro de la moción.
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