En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos N° 27 del sector de Laguna Verde en Valparaíso, en contra de empresa Comercializadora Los Pinos S.A., que instaló un portón que impide el libre acceso a la playa Las Docas, un bien nacional de uso público.
La sentencia de la Corte Suprema sostiene que "de acuerdo al mérito de los informes allegados a estos autos, el actuar de la recurrida Comercializadora Los Pinos S.A. importa alterar una situación de hecho aceptada por ella e implica una acción de autotutela, que deja en una precaria situación a los recurrentes, quienes se han visto impedidos de acceder libremente a un bien nacional de uso público como es playa Las Docas, con lo que se ha quebrantado lo estatuido en el artículo 589 del Código Civil, en cuanto dispone en sus incisos primero y segundo que: "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos".
La resolución del máximo Tribunal agrega que "en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la ilegal actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida, Comercializadora Los Pinos S.A., al alterar una situación de hecho preexistente e incursionar en materias que, por su naturaleza, corresponden al ámbito jurisdiccional, ha impedido con su actuación que los actores accedan a un bien nacional de uso público, vedándoles de este modo el ejercicio de derechos de los que son titulares tanto ellos como todos los habitantes de la nación, con lo que los ha colocado en una situación desmedrada que justifica el acogimiento de la acción intentada, en la forma que se indicará en la parte resolutiva de este fallo".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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