La Contraloría General de la República representó el decreto Nº 200 de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, el cual aprueba el convenio ad-referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo”, relativo a las indemnizaciones que indica.
En su dictamen, el órgano contralor señala que, de conformidad a su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes Nºs. 15.139 y 66.300, de 2014 y 2016, respectivamente – implica una infracción al artículo 8° de la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
A su vez, observa que no se está dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 1.9.4 y 1.10.3 del respectivo pliego de condiciones, en cuanto al formato utilizado como libro de obras, ya que se trata de una mera acumulación de documentos que no reviste las formalidades establecidas a su respecto, por lo que ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de que se habilite el referido libro en los términos que corresponden (aplica dictámenes N°s 89.783 y 89.469, ambos de 2015).
Por último, la Contraloría concluye señalando que también debe objetarse que la imputación presupuestaria contenida en el N° 2 del instrumento en examen solo comprende la primera cuota de la compensación fijada por el acuerdo de que se trata.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 85.158-2016.
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