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Para garantizar el debido proceso.

Diputados proponen establecer que se controle judicialmente la facultad del Ministerio Público para invocar la ley sobre conductas terroristas en investigaciones a su cargo.

(…)esta regulación contenida la Ley N° 18.314, contiene “penas desproporcionadamente altas” y que por medio de ella “determinadas garantías son relativizadas e incluso suprimidas”, lo que queda de manifiesto “al establecer un quórum especial para la revocación de prisiones preventivas”, como también “al consagrar los denominados testigos protegidos o sin rostro como medio de prueba legitimo que puede presentar el órgano persecutor en el juicio oral para acreditar su imputación”.

20 de mayo de 2011

La moción de los diputados Aguiló, Cornejo, Díaz, Gutiérrez, Hasbún, Ojeda y Sabat expresa que la “ley de conductas terroristas es una legislación de excepción cuyo origen se remonta al año 1984, y cuya lógica es reaccionar frente a un enemigo del Estado, a quien no se le reconocen plenos derechos y garantías”.
Observan luego que esta regulación contenida la Ley N° 18.314, contiene “penas desproporcionadamente altas” y que por medio de ella “determinadas garantías son relativizadas e incluso suprimidas”, lo que queda de manifiesto “al establecer un quórum especial para la revocación de prisiones preventivas”, como también “al consagrar los denominados testigos protegidos o sin rostro como medio  de prueba legitimo que puede presentar el órgano persecutor en el juicio oral para acreditar su imputación”.
En esta línea de ideas, el proyecto de ley estima que la  facultad del Ministerio Público de calificar a su “arbitrio una determinada conducta como terrorista no es propio de un debido proceso”, por cuanto “le permite al órgano persecutor fijar cual es el marco procesal a partir del cual se va a realizar una determinada investigación, sin contrapeso ni control real hasta la realización de la audiencia de juicio oral”.
Con el objeto de garantizar “un justo y racional proceso a todas personas sin distingo” y fijar un control judicial a la facultad del Ministerio Público para invocar la ley de conductas terroristas, proponen modificar el precitado cuerpo legal, de manera que el Juzgado de Garantía deberá decidir fundadamente sobre la procedencia de aplicar la Ley N°18.314 en cada oportunidad en que el Ministerio Público solicite su autorización para realizar una medida intrusiva en investigaciones por delitos que califique como terrorista.
Asimismo, el tribunal resolverá en la audiencia en que el Ministerio Público formalice a imputados fundado en delitos que se señalen como terroristas, sobre la procedencia de aplicar ese cuerpo normativo. Para ello deberá considerar si existen antecedentes múltiples, concretos y graves que den cuenta de la realización de tales delitos, y de su participación punible por parte de los imputados.
La resolución mediante la cual se decida que es procedente la aplicación de la ley que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, será apelable.
En caso que se resuelva que no es procedente la aplicación de la “ley antiterrorista”, el Ministerio Público podrá formalizar a los imputados por los mismos hechos, pero calificándolos en forma distinta; entre otras regulaciones que consulta el proyecto de ley.

Vea texto íntegro de la moción.

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