El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia y falló a favor del Estado italiano, desestimando así la demanda interpuesta por los padres de un niño concebido a través de la técnica de maternidad subrogada, prohibida en Italia, frente a la medida de revocar la custodia del menor.
De esa forma, la sentencia supone un quiebre en relación con la jurisprudencia anterior del TEDH, que en enero de 2015 acogió, en una primera sentencia, a la pareja frente al Gobierno. El 27 de enero de 2015, el TEDH condenó a Italia a indemnizar con 30.000 euros a la pareja de ciudadanos italianos por la violación de su vida privada y familiar, contemplado en el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Y es que el fallo del TEDH concluye recordando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no consagra en absoluto el derecho a la paternidad y plantea que el “interés general prevalece sobre el derecho de paternidad de los demandantes”. Es más, insiste, haber dejado la custodia a los demandantes “hubiera significado legalizar la situación de facto creada por ellos en violación del derecho italiano”.
Vea el texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por no reconocer a hijos de vientres de alquiler…
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por privar de libertad a hijos de inmigrantes…