El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso noveno del artículo 12 de la Ley N° 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca. Norma que regula la emisión del certificado de fianza y las particularidades del juicio ejecutivo en esta materia, especialmente respecto de las excepciones que puede oponer la Institución de Garantía Recíproca.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3323-16.
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