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Resolución que recibe la causa a prueba.

TRICEL se pronunciará sobre apelación en requerimiento de remoción del ex alcalde de Pozo Almonte.

Cabe recordar que el alcalde en cuestión fue proclamado en noviembre del año 2013, sin embargo durante este período habría incurrido en múltiples irregularidades.

31 de enero de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la Resolución dictada por el Tribunal Electoral de la I Región de Tarapacá, que recibió la causa a prueba y fijó puntos de prueba, en el procedimiento sobre requerimiento de remoción del ex alcalde de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, Don José Muñoz, que conoce ese Tribunal Electoral.

Cabe recordar que el alcalde en cuestión fue proclamado en noviembre del año 2013, sin embargo durante este período habría incurrido en múltiples irregularidades, faltas e incumplimientos al principio de legalidad.

En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LOCM, se dispone que “El Alcalde cesará en su cargo, letra c) Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes”. Añade, la norma que dicha causal debe ser declarada por el Tribunal Electoral a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio.

Así, en el presente caso, suscribieron el requerimiento dos concejales de la Comuna de Pozo Almonte, que representan un tercio de los concejales en ejercicio, encontrándose por ese hecho legitimados para interponer el requerimiento de remoción, aduciendo que el alcalde en cuestión contrató a dos funcionarios a honorarios, que hasta la fecha del requerimiento, no se pudo constatar que realizaron sus labores, sin perjuicio de recibir mensualmente sus remuneraciones.

En cuanto al recurso deducido, el recurrente expone que, en su concepto, se deben modificar los 29 puntos de prueba fijados por el Tribunal Electoral de Iquique, sosteniendo además que desde el 06 de diciembre de 2016, el requerido tiene la calidad de ex alcalde de la comuna de Pozo Almonte, por lo que, de oficio se debiese modificar todos los puntos de pruebas que hagan referencia a su persona y cargo de alcalde por las palabras “ex alcalde”.

Corresponde ahora que el Tribunal Electoral se pronuncie sobre la apelación interpuesta.

 

 

 

 

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