La moción de los senadores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, expone que es necesario –como una primera aproximación- tratar de delimitar un contenido mínimo del derecho a la protección de datos personales, debido a que desde el punto de vista doctrinal la protección de los datos personales es una derivación del derecho a la intimidad debiendo ser reconocido entonces este derecho como un derecho de tercera generación.
Observa luego que se trata de un derecho que posee un contenido y características propias e independientes, que los hacen único y claramente distinguible del derecho a la vida privada o la intimidad. Agrega que tal y como indica el proyecto de ley Boletín 9384-07, que consagra constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales, se trata de un derecho constitucional autónomo, que si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente.
En ese sentido, los autores de la iniciativa sostienen que se trata entonces de asumir una realidad, y es que en la actualidad el debate sobre la intimidad o privacy no se ubica solamente en el ámbito de una prerrogativa del ser humano, lo que no atañe solo a él individualmente considerado, sino que estas cuestiones han perdido el carácter exclusivamente individual para asumir cada vez más connotaciones públicas y colectivas.
De esa manera, aducen que el tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a las persona, manteniéndolas como el foco de protección, toda vez que hablamos de un derecho que la doctrina a denominado de tercera generación.
Por los antecedentes antes expuestos, y con el objeto de adecuar ciertos estándares internacionales a nuestra legislación, el proyecto de ley propone establecer un nuevo esquema normativo que se ajuste a los marcos legales más modernos.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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