Contrapuntos

Permanecer o liberarnos del Pacto de Bogotá.

1. ¿Cuál es la principal razón para que Chile denuncie el Pacto de Bogotá, si en nada incide en la Sentencia sobre el Juicio con Bolivia, y el pleito sobre el Silala?

El Pacto otorga competencia anticipada a la Corte, pero no es el único. Hay muchos otros, como la Convención del Mar o los tratados antárticos. Si es a Bolivia que se le teme por el juicio actual, en nada incidiría la denuncia, sólo produciría efecto a los 12 meses de notificada.  El caso marítimo está por sentenciarse, y el Silala, ya se inició. No hay hipoteca alguna pues, si hemos afrontado variadas controversias en el pasado, todas resueltas pacíficamente, costosas y con resultados mixtos,  en todo caso, mucho menores en perjuicios y vidas que conflictos bélicos. No hay consecuencias para el Tratado de 1904 con Bolivia. Expresamente quedó fuera del pleito en la sentencia preliminar de competencia por la propia Corte, ni riesgo alguno de soberanía. Sólo decidirá si tenemos o no obligación de negociar un “acceso soberano al Pacífico”, el que sólo definiríamos las partes, no la Corte.

2. ¿En qué sentido es una demanda política?

Existe la cláusula provisional en la Constitución boliviana de 2009, que faculta denunciar todo tratado contrario a sus intereses. Nunca ha sido utilizada y si lo hace, sería un asunto bilateral sin participación de la Corte. Al contrario, la Corte sería la instancia precisa, para declarar inválido dicho precepto. Ninguna ley interna puede invocarse para no cumplir un Tratado (Convención de Viena, art. 27). Si lo hace, incurre en ilegalidad. El derecho nos protege y sería la manera de hacerlo respetar. Nuca hubo respaldo de la CIJ a la presencia inhabitual, sólo protocolar, de Morales. No podía impedirlo. Podría haber concurrido el Presidente de Chile, pero no requerimos de estos recursos mediáticos. Tampoco incide en sentencias jurídicas. Las acciones políticas de otro Estado se contrarrestan también políticamente, y habría que denunciarlas en las instancias respectivas. Nunca el Tribunal ha expresado alguna posición política en sus sentencias.

La Corte es uno de los Órganos de la ONU, como son: La As. General, el Consejo de Seguridad, el de Dºs Humanos, o el ECOSOC. No existe cláusula de renuncia a la ONU que somos Miembros Originarios, sólo podemos participar o no hacerlo. Si no lo hacemos ante la Corte, el mismo Art. 53 faculta a la parte que comparece para pedir un fallo a su favor. Perderíamos sin defendernos. No parece conveniente. Los otros medios de solución pacífica del Art. 33 de la Carta, siempre están a nuestra disposición. Entre ellos, el recurso a organismos internacionales, en el caso de la ONU, es la Corte para los asuntos jurídicos.

3. Al denunciar el Pacto, qué situación se genera entre Chile y la Corte Internacional de Justicia. ¿Podría reflejarse en las Sentencias pendientes?

Por cierto sería una señal de descalificación anticipada e inoportuna, con sentencias pendientes, y de desconfianza en nuestra propia defensa que se vería debilitada. Si lo hacemos, es asunto interno y tendríamos que adoptar tales medidas, reemplazando nuestros representantes nacionales y extranjeros. No sería acertado antes de conocer los resultados, y tampoco  conducente en pleitos en curso, aunque hemos cambiado el Agente en el juicio marítimo tres veces. Los casos prosiguen, con o sin Pacto. Si no continuamos la defensa, Bolivia ganaría por abandono. El Consejo de Seguridad sólo actúa en caso de agresión armada, y sería eminentemente política, justo lo que no se desea. Sólo procede acudir al Consejo si una sentencia no es cumplida a petición del perjudicado.

4. ¿Sin la competencia anticipada de la Corte que le otorga el Pacto, nos podrían demandar otros vecinos ante el Tribunal?

Con cada país vecino hay instancias previstas, que no son la Corte. Con Argentina, los procedimientos del Tratado de 1984. Con Perú, si es una controversia territorial, será el Presidente de los Estados Unidos. Lo marítimo está resuelto. Con Bolivia ya conoce la Corte del tema marítimo y del río Silala. Sólo restaría el río Lauca, como caso potencial, y en él, carece de argumentos y es improbable que nos demande.

5. ¿Cómo se solucionarían eventuales controversias vecinales sin la vigencia del Pacto?

Todos los procedimientos están abiertos, siempre que demos el consentimiento para utilizarlos. La Corte sigue siendo uno de ellos, con o sin Pacto que repite el Estatuto, y está previsto para casos jurídicos. Todos los demás, son políticos, salvo el Arbitraje en derecho y sólo en caso que lo aceptemos. ¿Si los fallos los apreciamos como soluciones políticas, porqué no podemos politizarlos nosotros? ¿Sólo puede hacerlo Bolivia?

6. ¿En qué se vería afectada nuestra política exterior si nos retiramos del Pacto?

Si hemos declarado durante 130 años, y todos los Gobiernos, que respetamos el Derecho Intencional (¿podríamos no hacerlo?); la intangibilidad de los tratados (el Pacto lo es, y todos los miles de tratados que respeta Chile); y la solución pacífica de las controversias (justo el de Bogotá); y denunciamos el Pacto, significaría que nuestra constante de política exterior sería falsa. No lo veo conveniente. Cierto es que el “juridicismo” resulta excesivo, y tal vez, limitante. Es hora de ampliarlo. Coincido en que deberíamos potenciar nuestra posibilidad de anticipación y nuestra  acción exterior, sin encasillarnos sólo en lo legal. Habrá que adaptarse a los tiempos, sin por ello despreciar el derecho. Si no se aplica, habrá que exigirlo por otros medios políticos.

Ha sido una gran oportunidad intercambiar opiniones con mi amigo y colega José Rodríguez Elizondo, sobre un tema importante y que merece ser debatido y argumentado, por sobre las posibles divergencias.

1. ¿Cuál es la principal razón para que Chile denuncie el Pacto de Bogotá, si en nada incide en la Sentencia sobre el Juicio con Bolivia, y el pleito sobre el Silala?

Expongo tres razones principales. Primera, ese Pacto es el que hace obligatoria la intervención de la CIJ para los Estados firmantes, entre los cuales Bolivia. Segunda, con base en ese Pacto, soportamos una gruesa hipoteca en nuestra política exterior: llevamos una década invirtiendo energía y recursos en defendernos, con abogados funcionarios y abogados internacionales, ante los jueces multinacionales de la CIJ. Tercera, ante la demanda boliviana, la CIJ ha extralimitado su competencia, según la cual sólo puede dirimir “controversias jurídicas”, siempre que no se afecten tratados previos vigentes. Según el juicio común, tal demanda no califica como “controversia jurídica” y afecta un tratado vigente.
2. ¿En qué sentido es una demanda política?

La demanda boliviana apenas disfraza un clásico conflicto de poder. La CIJ la acogió a tramitación debiendo saber que obedecía a dos disposiciones de la Constitución de Bolivia, dirigidas a desconocer, unilateralmente, el tratado de 1904, que fijó los límites con Chile.

La CIJ respaldó, así, una estrategia temeraria del Presidente Evo Morales, le brindó una plataforma mediática de alcance global y entró, de soslayo, a intervenir en materias propias de la soberanía de Chile. De ese modo ha incurrido en la típica desviación de poder descrita en la doctrina francesa del Derecho Público, ha infligido un daño político a nuestro país y ha incursionado en materias propias del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por lo señalado, Chile no debió comparecer como demandado, invocando el artículo 53 del Estatuto de la CIJ, con advertencia a los organismos principales de la ONU. Obviamente, esta posibilidad no fue contemplada por los abogados extranjeros contratados. Algunos de los nuestros, sin conocer la jurisprudencia de la propia CIJ, la consideraron “temeraria”. Se optó, entonces, por negar la competencia de la CIJ mediante excepciones preliminares, dentro del proceso y, visto que los resultados fueron negativos, hoy estamos ante una necesidad mayor: liberarnos del pacto-fuente, recuperando la libertad de optar por los diversos medios pacíficos de solución de controversias consagrados en la Carta de la ONU (artículo 33).
3. Al denunciar el Pacto, qué situación se genera entre Chile y la Corte Internacional de Justicia. ¿Podría reflejarse en las Sentencias pendientes?

En la vida real no hay acción importante sin riesgo posible. Ante una eventual muestra de fortaleza en la defensa de nuestra soberanía, la CIJ podría reaccionar bien o mal. Lo primero, si trata de mitigar el daño causado a Chile, desestimando sin matices la demanda boliviana. Lo segundo, si trata de castigarnos con un fallo “salomónico” y/o desestimando nuestra demanda sobre la internacionalidad del río Siloli.

Con base en la inteligencia política de los jueces, mi opinión es que se cuidarán mucho de un fallo que pueda agravar, aún más, la relación chileno-boliviana. Con ello alertarían al Consejo de Seguridad y harían evidente que incurrieron en una desviación de poder.
4.¿Sin la competencia anticipada de la Corte que le otorga el Pacto, nos podrían demandar otros vecinos ante el Tribunal?

Sí. Y nosotros también a ellos, invocando la Carta de la ONU. Por lo mismo el retiro del Pacto no debe estar condicionado a la eventualidad de “un mal fallo” ni de eventuales pleitos futuros. La soberanía de Chile no debe depender de cálculos propios de un bufete de abogados litigantes, sino de la buena calidad de su política exterior y de sus instituciones.
5. ¿Cómo se solucionarían eventuales controversias vecinales sin la vigencia del Pacto?

Actuando tal como lo hacen los países del mundo no sujetos al Pacto, que optan por las vías pacíficas. Esto es, acogiéndose al Capítulo VI de la Carta de la ONU o a las cláusulas contempladas en sus tratados bilaterales.
6. ¿En qué se vería afectada nuestra política exterior si nos retiramos del Pacto?

El daño a nuestra política exterior ya está hecho. Resignarnos a la desviación de poder de la CIJ ha afectado nuestra autoestima y deteriorado nuestras ventajas comparativas de soft power. Lo más importante, hoy, no es pensar en los posibles daños nuevos, sino en reparar los ya producidos.

Liberarnos del Pacto implica, hoy, dar una señal de fortaleza real, en aras de la unidad nacional. De manera concomitante, se potenciaría la capacidad de negociación política de nuestros diplomáticos y Chile comenzaría a superar ese estado de “esclavitud jurídica” y de “espantosa orfandad de imaginación”, descrito por Barros van Buren en su notable Historia diplomatica chilena.

Los claramente afectados serían los abogados extranjeros que contratamos, para quienes somos un cliente muy provechoso y, para desgracia nuestra, demasiado frecuente.

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