Contrapuntos

Incorporación de la oralidad en los procesos judiciales.

La Oralidad trae aparejado grandes avances en cuanto a litigación se trata, pues los procedimientos, suelen llevarse a cabo con mayor celeridad, lo que a su vez se encuentra íntimamente ligado con la inmediatez, que se traduce en la praxis a modo ejemplar en los múltiples incidentes que podemos deducir los abogados litigantes, cuando estamos en audiencia. Confiriéndosele traslado a la contraria in actum lo que agiliza el procedimiento, evitando las trabas, y resolviendo todo en la misma. Ello, genera beneficios para nuestros clientes, puesto que, siendo honestos, a nadie le gusta estar inmerso en un proceso judicial mucho tiempo, ya sea por razones laborales, escasez de tiempo, desgaste emocional, honorarios del profesional a cargo, etc. Lo que en definitiva resulta conveniente tanto para el cliente como para el abogado, toda vez que se van agotando las causas eternas, paralizadas por incidentes, proveídos, entre otros.
Ahora bien, no todo lo que brilla es oro, y desde la vereda de en frente podemos decir que la oralidad trae aparejada la expertis de la litigación, pues ya no basta con tener únicamente el título de abogado. Pues ahora son cada vez más los profesionales que se perfeccionan para adquirir mayores técnicas y de este modo estar a la vanguardia y a la altura de lo que exige ser un abogado litigante.
Finalmente, esto nos invita como abogados estar siempre adquiriendo nuevas destrezas que nos permitan poder estar a la par y ejercer una buena representación y defensa de los intereses de nuestros representados. No obstante, desde el punto de vista práctico, y como pasa en todas las áreas, no todos los colegas tienen las mismas herramientas para llevar a cabo una defensa basada en la oralidad, lo que se traduce muchísimas veces en una representación disímil y deficiente. Donde queda de manifiesto las herramientas utilizadas por un colega, y las que pudo, y no utilizó por desconocimiento el otro.

 

Karen Hernández Miranda
Académica
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
U. San Sebastián

El paso de un procedimiento penal esencialmente escrito y secreto a uno oral y público significó, sin lugar a dudas, un decidido avance en el modo que por largo tiempo se administró justicia en sede penal, dando respuesta no sólo a exigencias internas, sino que a compromisos internacionales que habíamos asumido en cuanto al respeto de derechos fundamentales.
Tampoco puede negarse que la excesiva escrituración del proceso penal antiguo traía aparejada un sin número de violaciones a esos derechos, en especial el de defensa y contradicción ante un tribunal imparcial, puesto que la escritura, como prácticamente la única forma de expresión de los actos procesales, permitía que información sensible, como la que entregan los medios de convicción al juzgador, fuese de muy baja calidad, aumentando la posibilidad de error judicial.
El juzgador terminaba alienado del conflicto penal so pretexto de la imparcialidad, concentrándose toda la atención y carga de trabajo en la formación, destino y custodia del “expediente”. Por último, la ausencia de controles en la forma en que se ejercía la defensa técnica, permitía que el acusado quedara en indefensión y frente a un aciago destino.
Todo ello nos llevó a cifrar esperanzas en la forma opuesta, la “oralidad”, poniéndola en un sitio preponderante. Basta leer el mensaje del Código y el exordio de este último para corroborar este aserto. En efecto, la oralidad correctamente instrumentada, siempre como “medio” y al servicio de otros valores superiores del sistema, establecida en momentos claves del iter procesal, como la recepción  de prueba viva o al  tomar decisiones claves, es uno de los muchos factores que deben concurrir para que un sistema sea conforme con bloque constitucional y que funcione correctamente. Parte del éxito de la reforma procesal penal fue que supo introducir la oralidad, balancearla con otras formas de exteriorizar los actos procesales y ensamblarla con importantes límites a las facultades de los juzgadores, en especial en materia probatoria.
Sin embargo, considerar a la oralidad como un “principio del proceso”, como un gran descubrimiento que dará solución a los problemas de la justicia y de los justiciables, es un error en el que hemos caído al concebir las reformas que siguieron a la procesal penal. La oralidad no es un principio procesal, no es un punto de partida que no tiene contradictor, sino sólo una regla técnica que el proceso puede instrumentar en mayor o menor medida, hasta incluso dejarla virtualmente excluida (véase el nuevo procedimiento totalmente tecnologizado que utiliza NIC Chile para la resolución de controversias).
Quienes litigan día a día saben a ciencia cierta que el excesivo uso de la oralidad, combinada con poderes omnímodos del juez como “director del debate” y garante de la igualdad de las partes, casi sin control de las mismas, genera sistemas inquisitivos orales que alejan al juzgador de la indispensable imparcialidad que se les exige.
En definitiva, cabe recordar que el verdadero cambio de paradigma no fue la oralidad, sino que el paso de un sistema inquisitorial, que no respetaba derechos esenciales de las personas, a uno esencialmente acusatorio, que entre sus muchos ingredientes encontramos a la oralidad.

 

Jenaro Murillo Sánchez, Director Nacional Ciencias Jurídicas y Vinculación con el Medio

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U. San Sebastián

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