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Problemática surgida por el rol que ejerce el Tribunal Constitucional.

Por: Natalia Morales y Felipe Plaza

¿El Tribunal Constitucional debe mantener su autonomía o sus funciones debieran limitarse?

Hay que sopesar por una parte lo importante que es que haya un control de este tipo versus los riesgos que trae asociados, y me parece que la experiencia en Chile inclina a la balanza de que los riesgos son demasiados.

¿A qué se debe que la oposición plantee ideas que buscan directamente eliminar al TC?

Los déficits de nuestro Tribunal Constitucional han sido precisamente eso, que tiene una baja legitimidad desde el punto de vista del diseño institucional; cómo se integra, quiénes lo integran, no en términos personales, sino que cómo llegan a ser nombrados. Segundo, las calidades técnicas del propio Tribunal. Y tercero, desde el punto de vista de la legitimidad social, su capacidad de consolidarse como una instancia que resuelve las cosas importantes desde un punto de vista constitucional y no partidario.
Cuando tenemos una instancia constitucional que no está legitimada ni jurídica ni socialmente, obviamente son pocas las voces que surgen para defenderlo.
A mí lo que me preocupa es que una mala evaluación del Tribunal Constitucional esté llevando a ciertas voces a decir que en Chile no se requiere un órgano de protección de derechos de carácter constitucional, o un órgano que tenga una clara vocación contra-mayoritaria, me parece que eso sí es peligroso como diseño institucional para la democracia en Chile.

¿Realizaría mejoras al rol y funcionamiento que cumple el Tribunal Constitucional? 

A mí lo que me interesaría es que, cualquiera sea la figura que se use, sea una institución técnica, que sea una institución claramente con funciones en materia de protección de derechos, que no tenga funciones como tercera cámara.
Me parece que lo importante es que nos pongamos de acuerdo: ¿cuáles son los fines que debiera cumplir un Tribunal Constitucional o una sala constitucional en esta materia?

¿El Tribunal Constitucional debe mantener su autonomía o sus funciones debieran limitarse?

Esa es tal vez la discusión más interesante que supone la existencia de un Tribunal Constitucional, por cierto, y es cuándo hacer el control de constitucionalidad. Entonces, la discusión es si es que ese control preventivo acerca demasiado al Tribunal Constitucional al debate legislativo y lo transforma en esto que se ha venido a denominar “una tercera cámara”. Lo primero que hay que señalar a ese respecto es que toda Corte Constitucional es en alguna medida una tercera cámara, puesto que lleva la discusión respecto a la aplicación, a la validez de ciertas leyes a un foro judicial.

¿A qué se debe que la oposición plantee ideas que buscan directamente eliminar al TC?

Uno puede comprender que hay una discusión sobre esto, que uno puede intentar perfeccionar el Tribunal Constitucional; la forma en que se aproxima a una serie de contiendas, pero otra cosa muy distinta es decir “eliminar el Tribunal Constitucional”, creo que a mi juicio, cuando se propone eso, no hay argumentos suficientes para sostenerlo, además aleja de la discusión, y lleva a la discusión a la época de los 60’s, cuando en Chile la Democracia Cristiana (DC) propuso la creación del Tribunal Constitucional; la apoyó la centro derecha y los únicos que se opusieron en ese entonces fue la Unidad Popular. La Unidad Popular se opuso, votó en contra de la Reforma Constitucional del ’70. No obstante, luego Salvador Allende utilizó en variadas ocasiones el Tribunal Constitucional y este se legitimó, se validó y hoy día es una institución que existe, como digo, en gran parte de las democracias del mundo, por lo tanto, es necesaria.
Cuando parte un grupo pequeño, creo yo y espero, de la izquierda chilena y propone eliminar el Tribunal Constitucional, lo que está haciendo es volviendo la mirada hacia los 60’s e intentar llevarnos nuevamente a esa discusión.

¿Realizaría mejoras al rol y funcionamiento que cumple el Tribunal Constitucional? 

Yo creo que uno siempre puede estar analizando y perfeccionando diversos órganos.
A mí me parece hay un tema muy relevante en materia del Tribunal Constitucional que dice relación con los efectos del recurso de inaplicabilidad. La inaplicabilidad es un típico recurso que tiene efectos en una gestión que se lleva adelante en otro tribunal, y en ese tránsito es donde hoy día ha habido unos conflictos, ha habido alguna descoordinación y escaso entendimiento. Yo creo que ahí hay un espacio muy interesante para reformar, para discutir.
Creo que no hay una solución obvia que nos permita encontrar un evidente camino para que, en efecto, la inaplicabilidad sea real en el juicio de fondo, pero por supuesto que debe discutirse y perfeccionarse.

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