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Se ingresó a trámite legislativo.

Senadores proponen reforma constitucional para que se convoque a plebiscito en materias respecto de las cuales se genere un impacto ambiental de gran magnitud.

´en materia ambiental, “frente a proyectos o actividades que puedan causar un gran impacto ambiental”, no es posible consultar a la ciudadanía, a fin de que ejerciendo la soberanía “se pronuncien respecto de si están o no de acuerdo con dicho proyecto”; lo que resulta un contrasentido…´

18 de mayo de 2011

La moción de los senadores Bianchi, Girardi, Gómez, Horvath y Walker, expone que conforme al artículo 15, inciso segundo, de la Constitución Política, “la convocatoria a plebiscito sólo puede ser hecha en los casos previstos en la misma Constitución”, y en el ordenamiento constitucional vigente el plebiscito sólo se contempla en dos casos: “Uno en el ámbito municipal respecto de materias que a ellas corresponden conforme con su Ley Orgánica Constitucional”, y en el caso “de las reformas constitucionales, específicamente, cuando el Presidente de la República rechaza totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ambas Cámaras insistieren totalmente en él, por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio”, evento en el que el Presidente de la República puede “promulgar la reforma constitucional o bien consultar a la ciudadanía mediante plebiscito”, según lo dispone el artículo 128, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Observa luego que en materia ambiental, “frente a proyectos o actividades que puedan causar un gran impacto ambiental”, no es posible consultar a la ciudadanía, a fin de que ejerciendo la soberanía “se pronuncien respecto de si están o no de acuerdo con dicho proyecto”; lo que resulta un contrasentido por cuanto la Carta Fundamental “asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y también establece “el deber del Estado de velar por este derecho”, pero ocurre que no interesa la opinión de las personas “al momento de decidir si dicho proyecto se puede ejecutar o no”.
A fin de ampliar las hipótesis en las cuales se puede convocar a plebiscito y que la ciudadanía sea escuchada cuando se esté en presencia de un proyecto ambiental que pueda causar gran impacto ambiental, proponen introducir un inciso final al artículo 19 N° 8 de la Constitución, de manera que en los casos de proyectos o actividades que puedan afectar o se pretendan desarrollar dentro de una o más comunas y que puedan generar o presentar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona o bien cuyo emplazamiento sea en tierras indígenas o que puedan afectar el emplazamiento de comunidades indígenas, deberá llamarse a plebiscito, en los términos que establezca la ley, a fin que los habitantes de la o las comunas afectadas se pronuncien sobre si aprueban o rechazan la instalación de dicho proyecto.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7659-12.

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