En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 (mil ochocientos cuarenta millones de pesos) a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami que afectó el 27 de febrero de 2010, a la zona centro sur del país.
En su sentencia, el Tribunal de alzada capitalino descarta infracción de ley en el fallo dictado por el juez Pedro García, que en abril del año pasado estableció la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) por falta de servicio durante la emergencia.
Y es que si bien es efectivo que, en general, cualquiera persona, atendido al sismo previo al tsunami, pudiera no haber reaccionado en la forma que correspondía frente a la eventualidad de un maremoto, no es menos cierto que, al contrario de lo que señala la parte demandada, ello no resulta aplicable a las autoridades que ostentaban cargos que les imponían precisamente la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos paliar las consecuencias de este tipo de fenómenos naturales.
Conforme a loa anterior, concluye la Corte de Santiago señalando que la falta de servicio de parte de las referidas autoridades aparece debidamente acreditada con las probanzas que en cada caso se señala, en la forma que se expone en los fundamentos del fallo de primer grado que a continuación se indica: 18° a 24° respecto de Juan Fernández; 25° a 30° de San Antonio; de 31° a 35° de Constitución; 36° a 41° de Talcahuano; de 43° a 45° de Tomé.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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