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Multa por el doble del exceso.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación contra SERVEL que sancionó a ex candidato a alcalde por exceder gasto electoral.

El Servel sancionó a Christian Muñoz, ex candidato a alcalde por la comuna de caldera con multa de 157.64 UTM.

17 de enero de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesto en contra de la resolución “O” Nº 1.201 del Servicio Electoral que sancionó a Christian Muñoz, ex candidato a alcalde por la comuna de caldera con multa de 157.64 UTM por infracción al artículo 5 bis de la Ley Nº 19.884, sobre Límite, Transparencia y Control del Gasto Electoral.

Al respecto, efectuada la revisión y análisis de la declaración de gastos electorales realizados, el SERVEL constató que el candidato efectuó gastos electorales por un total de $2.265.000, cuyo monto excede en $926.299, el límite de gasto electoral de $1.338.701, determinado para la Elección Primaria en la comuna de Caldera, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 20.640 y en la Resolución 0 Nº 109/2016 del SERVEL, infringiendo el artículo 4 de la Ley Nº 19.884.

Se agrega a continuación que el incumplimiento antes descrito conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 5 bis de la Ley Nº 19.884, por lo que, al candidato le corresponde una multa del doble del exceso en la parte que no supere el 10%, siendo este exceso un valor de $92.630, cuyo doble es $185.260; y el triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%, siendo este exceso $138.852, cuyo triple es $416.557; y el quíntuple del exceso en la parte que supere el 25%, siendo este exceso $694.817; cuyo quíntuple es $3.474.084, dando un total de $4.075.901.

El reclamante, expresa en primer término que el límite de gasto electoral para los candidatos a alcalde en las primarias de la Nueva Mayoría, de la comuna de Caldera era la suma de $1.338.701, excediéndose conforme lo razonado por el SERVEL en la suma de $926.299, cuestión que descarta ya que dicha situación se habría generado por una mala evaluación de los servicios aportados a su candidatura.

Asimismo, sostiene que su candidatura solo recibió a título de aporte en dinero la suma de $585.000- aporte, que habría sido realizado por el Partido que representa como candidato. Por tanto, aduce que los demás ingresos que obtuvo, tiene el carácter de donaciones en especie, que de acuerdo a la ley, tenían que ser avaluados pecuniariamente.

Por último, se indica que la infracción por la cual se le sanciona drásticamente, solo lo sería desde el punto de vista formal y no así desde el punto de vista fáctico, cuestión por lo cual estima, que la resolución sancionatoria del SERVEL debe ser enmendada y ajustada a la realidad, dictándose al efecto una sentencia justa.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre la reclamación.

 

 

 

 

 

 

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