La Corte Suprema envió al Senado informe, con opiniones y observaciones, sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones "al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones".
Con respecto al cambio propuesto para que las resoluciones que dicte el director general de Aguas sean reclamables ante la Corte de Santiago, y las de los directores regionales ante la Corte de Apelaciones respectiva, el máximo Tribunal emitió los siguientes cuatro comentarios:
"1.- lesiona la accesibilidad de los afectados que hubieren de desplazarse a la capital, tratándose de la reclamación contra las resoluciones de término emitidas por el Director General de Aguas, con el consiguiente costo,
2.- no favorece la tendencia descentralizadora y regionalizadora que esta Corte ha venido transmitiendo en sus actuaciones, preconizada por el artículo 3 inciso tercero de la Constitución Política de la República,
3.- hace abstracción del actual recargo en las tareas de la Corte de Apelaciones de la capital, que absorbe el 57% (cincuenta y siete por ciento) del flujo nacional, y
4.- se aparta del plazo de quince días que esta Corte ha considerado como paradigma en el procedimiento contencioso administrativo de que trata el Acta 176-2.014.
La Corte Suprema sugiere, en cambio, la redacción siguiente:
"Las resoluciones que pronuncien el Director General de Aguas y los Directores Regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones, sea del lugar donde se las dictó, sea de aquel en que ocurre la supuesta infracción, dentro de quince días contados desde la notificación de la resolución".
Luego, respecto de la aplicación de multas, el máximo Tribunal propone que "esta modificación determina que aquellas multas cuya imposición no queda radicada por ley en autoridad definida, deberán ser aplicadas por el juez de letras del lugar en el que se cometió la infracción, con el sólo mérito de la resolución administrativa, fijando, además, plazo para su pago. Impuesta la multa, el tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro. A la luz de la unicidad de la jurisdicción -conocer, resolver y hacer cumplir lo resuelto- no sintoniza con una técnica legislativa de punta, hacer intervenir al juez en las postrimerías de un procedimiento que le es ajeno, para el sólo efecto de fijar los montos de multas, actividad más emparentada con la Administración, sobre todo en circunstancias que el único elemento de juicio de que dispondrá será la resolución administrativa".
Asimismo, plantea que "el proyecto suprime la potestad del juez de policía local para determinar las multas aplicables con motivo de las infracciones a que diere lugar el incumplimiento de las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 304 y 305 del código, proposición que armoniza con la idea/fuerza de la iniciativa reformadora, que claramente reafirma el rol contralor de la Dirección General de Aguas y centra en ella el procedimiento sancionador".
Vea texto íntegro del informe.
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