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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que sanciona el homicidio calificado por indeterminación de la causal “premeditación conocida”.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política.

5 de enero de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 391 N°1, causal quinta del Código Penal.

El precepto impugnado señala: “El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Quinta. Con premeditación conocida”.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso seguido ante el ex 6° Juzgado del Crimen de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de los recursos de apelación y casación en la forma, por el delito de homicidio calificado.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política, toda vez que su aplicación vulneraría el principio de legalidad, especialmente la reserva de los delitos y de las penas, por cuanto la ley no determina de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles, ya que esta garantía es un límite a la potestad punitiva del Estado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3306-16.

 

 

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