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Para el solo efecto de remitirlos al Ejecutivo.

Proyecto permite a parlamentarios presentar proyectos de ley sobre iniciativas exclusivas del Presidente de la República.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

3 de enero de 2017

La moción del senador Chahuán expone que nuestro ordenamiento constitucional reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de proyectos de ley que se refieren a materias de suyo importantes para la marcha de la Nación, y que se contienen en el artículo 65 de la Carta Fundamental.

Observa luego que el artículo 13 de la LOC N° 18.918, del Congreso Nacional, prohíbe expresamente que se dé cuenta en sesión de mociones sobre materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deban iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.

Sin embargo, el autor de la iniciativa hace presente que en múltiples oportunidades los parlamentarios reciben varias inquietudes de parte de sus representados relativas a materias que para ser solucionadas, requieren forzosamente de iniciativas legislativas que no pueden ser presentadas por los parlamentarios, por estar reservadas exclusivamente al Presidente de la República.

De esa manera, expone que, para salvar esta situación, y con el fin de atender adecuadamente, en su calidad de representantes de la soberanía popular, las legítimas preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos de sus respectivos territorios electorales, recurren al expediente de solicitar al máximo representante del Poder Ejecutivo, la iniciativa legal que se requiere, mediante la presentación de Proyectos de Acuerdo, que son tratados en la parte correspondiente de las sesiones.

En consecuencia, y con el objeto de dar mayor efectividad para que un parlamentario o grupo de parlamentarios pueda presentar mociones que cumplan los requisitos y la fundamentación exigidos en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 18.918, aun cuando versen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y que se dé cuenta de éstas en sesión de Sala para que, en caso de ser aprobadas, puedan remitirse inmediatamente a la máxima autoridad del país, el proyecto de reforma constitucional propone modificar el artículo 65 de la Carta Política, permita dar cuenta de este tipo de mociones, remitiéndolas, con el acuerdo ya citado, al Presidente de la República, para los efectos señalados.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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