La Corte Suprema rechazó un recurso de apelación deducido por el rector de la Universidad de Santiago (Usach), en contra de una sentencia previa de la Corte de Santiago, que lo obligaba a pagar el 20% de su remuneración mensual por infringir la Ley de Transparencia, tal como lo estableció una resolución del Consejo para la Transparencia.
La Corte Suprema no sólo ratificó en forma íntegra el fallo del Tribunal de alzada, confirmando la multa hacia la autoridad universitaria, sino que además revalidó la potestad sancionatoria que tiene el Consejo para la Transparencia (CPLT).
Antecedentes que originaron la sanción
Cabe señalar que los hechos que originaron la aplicación de la sanción se remontan al año 2013, a raíz de dos solicitudes de información realizadas por ex docentes de la USACH, a quienes se les suprimieron sus cargos a raíz de un proceso de reestructuración impulsado por el rector Zolezzi. Los académicos solicitaron a la casa de estudios los antecedentes que tuvo en consideración esa autoridad universitaria para decidir la supresión de sus cargos, los que no fueron entregados.
Esto motivó que los solicitantes de información dedujeran ante el Consejo para la Transparencia, una serie amparos (roles C171-13, C573-13, C574-13, y C1151-13) que fueron acogidos dando la razón a los ex docentes.
Sin embargo, la Universidad presentó tres reclamos de ilegalidad en contra de las decisiones de amparo del CPLT ante la Corte de Santiago, los cuales fueron rechazados por el Tribunal de alzada, concluyendo que las decisiones del CPLT se ajustan a derecho y que “la información requerida existe en poder de la Universidad y debe ser proporcionada”.
En consecuencia, correspondía que la USACH entregara la información requerida, en la forma y dentro de los plazos dispuestos. No obstante, ello no fue cumplido, lo que fue denunciado por los ex docentes ante el CPLT.
Tras ello, el Consejo para la Transparencia solicitó el cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, circunstancia que no se verificó por parte del rector, incurriendo con ello en un incumplimiento a las normas que regulan el derecho el derecho de acceso a la información pública.
Con estos antecedentes, el Consejo Directivo del CPLT determinó solicitar a la Contraloría la instrucción de un sumario administrativo en contra del rector Zolezzi que concluyó con la multa del 20% de su remuneración. Tras esto, la autoridad universitaria interpuso un recurso de protección lo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones, ratificando que la potestad sancionatoria por incumplimientos a la Ley de Transparencia, radica únicamente en el CPLT y que es indelegable.
Después de esa instancia, Zolezzi recurrió al máximo Tribunal, que ratificó la sentencia apelada.
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