La moción de los senadores Girardi y Ossandón, expone que el desarrollo de Internet ha generado no solo grandes progresos para el ser humano, sino que también nuevos desafíos que subyacen en esos avances.
Observa luego que uno de los avances más relevantes en el último tiempo es el triángulo que forman las permanentes necesidades de conectividad, con el ejercicio de la libertad de expresión y la custodia de la privacidad de las personas en sus actividades en línea.
Se agrega luego que la Internet moderna ha superado el modelo lineal de intercambio de información, en el cual un usuario requería los datos desde un proveedor en cualquier parte del mundo. Así, indica que el nuevo modelo genera múltiples interacciones, convirtiendo al usuario en un generador de contenidos y, en tal esquema, la persona -o al menos su personalidad en línea- es la pieza central de interés para algunas líneas de negocios, así como para los Estados.
En ese sentido, los autores de la iniciativa sostienen que Internet se ha convertido en la fuente más importante de datos sobre las personas que jamás haya existido en la historia, ya sea a través de información directa y personal que pueda ser almacenada sobre los usuarios, así como los metadatos generados por las actividades realiza y servicios que consume la persona en la red; y, obviamente, los contenidos que los propios usuarios utilizan en Internet.
De esa manera, el proyecto recoge el llamado de Naciones Unidas para abordar las problemáticas mencionadas, especialmente aquellas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de la vida privada. Agrega que para la protección de tales derechos, se debe incorporar un nuevo ordinal al artículo 19 de la Constitución, y modificar el artículo 20 para incorporar nuevos derechos susceptibles de ser custodiados por el recurso de protección, consagrando de esta forma cinco conceptos: el acceso a internet como derecho garantizado a todas las personas; la protección de la libertad de expresión ejercida en internet; prohibición constitucional a la que estarán sujetos los órganos del Estado, respecto del control de las comunicaciones electrónicas, o el ejercicio de actividades de vigilancia a través de la recolección masiva e indiscriminada de datos de las personas, utilizando medios como la interceptación de comunicaciones en la red pública; la facultad de los tribunales de justicia de autorizar excepcionalmente la interceptación de comunicaciones circunscrita a una persona determinada, siempre y cuando se cumplan los requisitos objetivos; y, el mandato constitucional de dictar una ley que aborde el tratamiento de los datos personales, en el marco de las garantías a la privacidad de las personas y al derecho de autodeterminación informativa.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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