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Por no existir relación laboral.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral respecto de sentencia que desestimó demanda por despido injustificado contra Municipalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Norambuena, quien fue del parecer de acoger la causal de invalidación de infracción de ley.

27 de diciembre de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la demandante en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que no hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de La Florida por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral, entre las partes.

En su sentencia, se indica que, sobre la base de los hechos reseñados y teniendo en consideración que se estableció́ que la actora fue contratada dentro de los términos que autoriza el artículo 4° de la citada Ley, por lo que se trata de un funcionario público, respecto del cual no resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, se desechó́ la demanda, sin costas.

Enseguida, se agrega que no ha sido vulnerada la norma denunciada, toda vez que su sustento es precisamente la existencia de una labor específica efectuada por la actora; tal como ha sido establecido en el proceso, de acuerdo con la valoración de la prueba rendida, no acreditando ésta lo contrario, así́ como los elementos necesarios para configurar la existencia de una relación laboral entre las partes, presupuesto básico para el cobro de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en su demanda, de modo que éstas no pueden prosperar, si no se estableció́ que la vinculación contractual entre las partes era de índole laboral. Sin perjuicio de ello, no denuncia el recurrente infracción respecto de leyes decisorias Litis como son los artículos 1, 7 y 8 del Código Laboral.

Conforme a lo anterior, y en lo que dice relación con casual de la letra c) del artículo 478 del Código Laboral, el fallo concluye manifestando que en realidad lo que pretende el recurrente, no es solo alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia que se impugna, sino que también modificarlos, desde que, alega -contrariamente a lo que ha sido asentado- que acreditó que los servicios prestados a la Ilustre Municipalidad de La Florida, eran de naturaleza laboral, subordinados y dependientes, y no tenían el carácter de excepcional, y por lo tanto de aquellos cuya contratación permite el artículo 4 de la Ley N°18.883.

Y es que la sentencia precisa que el arbitrio en estudio es de carácter extraordinario y de derecho estricto, y que las causales en que se fundó́ el mismo, no se han configurado, solo procede su rechazo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Norambuena, quien fue del parecer de acoger la causal de invalidación de infracción de ley, por estimar que la sentencia ha vulnerado el artículo 4 de la ley 18.883, al otorgarle un alcance mayor al que la norma establece, entrando a regular una situación fáctica para la cual no rige.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1906-2016.

 

 

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