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No sustentó carga argumentativa.

TC Plurinacional de Bolivia rechazó acción de inconstitucionalidad contra norma que presumiría culpabilidad e impondría medidas cautelares de naturaleza penal en proceso administrativo.

Se cuestionó la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para suspenderlo temporalmente de sus funciones como Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional.

22 de diciembre de 2016

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Gualberto Cusi Mamani, contra el artículo 39 de la Ley Para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, por ser presuntamente contraria a los arts. 116.I, 117.I, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su libelo, expresa el recurrente que en el transcurrir de la tramitación del proceso instaurado en contra suya la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, fue modificada por el art. 2 de la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, la cual a su criterio resulta inconstitucional, pues presume la culpabilidad e impone medidas cautelares de naturaleza penal en un proceso administrativo.

Asimismo, cuestiona la atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional para suspenderlo temporalmente de sus funciones como Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, aduciendo que la norma que impugna es contraria al principio constitucional de inocencia; por lo que, corresponde que previamente se determine su compatibilidad con las normas de la Constitución Política del Estado, del bloque de constitucionalidad y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más aun, tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa no cumple con los plazos legales de juzgamiento y no cuenta con el número suficiente de senadores que pueda tramitar la causa oportunamente y respetando el principio de doble instancia y garantía de juez natural.

Añade, que el precepto cuya constitucionalidad cuestiona es contrario al debido proceso, porque permite que se suspenda de sus funciones a una autoridad pública con una acusación, sin respetar la presunción de inocencia y el principio de legalidad, cuando no puede condenarse a nadie sin la existencia de una sentencia final que concluya el juicio contradictorio con igualdad de oportunidades para las partes, donde se le otorgue la posibilidad de asumir defensa; afirma que, no es posible aplicar una sanción como es la "suspensión del ejercicio de funciones" o "inhabilitación funcionaria" si el proceso no ha concluido con una sentencia condenatoria ejecutoriada, previsión contemplada en el art. 4 de la Ley 044; empero, la norma impugnada impone una sanción pese a que en todo el Estado de derecho se garantiza la presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario por sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material.

En su sentencia, se expresó que el accionante no sustentó suficiente carga argumentativa respecto a la afirmación de que al haberse producido la modificación por la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, se estaría distorsionando la ley procesal aplicable al proceso penal seguido en su contra; o que, se habría producido una combinación de principios del derecho penal con el derecho administrativo sancionador que generaría incertidumbre creando una situación de injusticia, por el contrario la acción solamente abunda en cita jurisprudencial y doctrinal en torno al debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, en la copia de preceptos legales que se creen pertinentes pero no expresa una carga argumentativa adecuada que demuestre la contradicción que genera la norma cuestionada con la Ley Fundamental.

En consecuencia, el TC Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, concluye ratificando la Resolución 002/2016-2017-TS de 1 de diciembre de 2016, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y por tanto, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Gualberto Cusi Mamani.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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