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Préstamo solicitado en 1997.

Corte de Temuco acogió protección contra Caja de Compensación por realizar descuentos de deuda prescrita.

La sentencia concluye expresando que se ha vulnerado el artículo 24 de la Carta Fundamental, debiendo la Municipalidad de Temuco cesar inmediatamente los descuentos efectuados.

21 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección deducida por una asistente de aula en la escuela Llaima de la misma ciudad, en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por descontar de su liquidación de sueldo un préstamo solicitado el año 1997.

La recurrente sostuvo que en 1998, a propósito de la quiebra de la empresa en que trabajaba, obtuvo el pago de sus acreencia y con ello fue a pagar la deuda a dependencias de la recurrida quien no aceptó el pago pues el mismo debía ser hecho a través del empleador de la recurrente, alcanzando a pagar 15 cuotas de las 30 en las que se parcializó el crédito.

Agrega luego que durante estos 20 años trabajó para varios empleadores que estaban afiliados a la recurrida y nunca le habían informado ni cobrado nada hasta ahora.

En su sentencia, la Corte precisa que no siendo discutido la existencia del crédito y la morosidad del mismo, es dable analizar si la recurrida tenía facultades para obtener que la Municipalidad de Temuco efectuase los descuentos referidos precedentemente.

Asimismo, indica que habiendo caído en morosidad la recurrente durante el mes de febrero de 1999, al vencimiento de la cuota 16 del crédito en cuestión, y habiendo vencido la última cuota del crédito el 30 de abril de 2000, como consta del documento emitido por la Caja de Compensación La Araucana, advierte que las acciones para exigir el cumplimiento de dicha obligación se encontraban prescritas.

De esa manera, el fallo recuerda que si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 señala que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá́ ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora…”, no cabe duda que dicha norma es aplicable sólo a aquellas deudas que son exigibles, puesto que se deprende con nitidez que el objetivo de dicha disposición legal es facilitar y garantizar a las Cajas acreedoras el cobro de sus acreencias, pero de ninguna manera transformar tales obligaciones en imprescriptibles, puesto que si ese hubiese sido el objeto, el legislador debió́ haberlo dicho de manera expresa, puesto que, además de erigirse en una situación excepcionalísima, frente al silencio del legislador rigen necesariamente las disposiciones contenidas en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil sobre la prescripción como medio de extinguir las obligaciones.

Y es que tratándose de obligaciones respecto de las cuales la Caja de Compensación La Araucana carecía de acciones para exigir el cobro de las mismas, puesto que ellas se encontraban prescritas como se ha venido señalando, forzoso es concluir que también se había extinguido su potestad de hacerse pago de esas acreencias a través del mecanismo de descuento previsto por el artículo 22 de la Ley No 18.833.

Así, la sentencia concluye expresando que el descuento en las remuneraciones de la recurrente efectuado por la Municipalidad de Temuco que ha obtenido la recurrida para hacerse pago de las cuotas pendientes del crédito que se encontraba en mora hace más de 17 años resulta ser ilegal, vulnerando con ello el artículo 24 de la Carta Fundamental, debiendo la Municipalidad de Temuco cesar inmediatamente los descuentos efectuados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 5127-2016.

 

 

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