El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 297, inciso primero del Código del Trabajo, que regula algunas causales de la disolución de organizaciones sindicales.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ordinario sobre acción de mera certeza, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3287-16.
RELACIONADOS