Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiante universitaria en contra del Ministerio de Educación por financiamiento de estudios.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal de la secretaría de Estado al denegar beneficio a la universitaria, quien no cumplía con los requisitos establecidos por ley para acceder al beneficio.

5 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por estudiante María Teresa Molina Rodríguez, de la Universidad Católica Silva Henríquez, en contra del Ministerio de Educación que le denegó el beneficio de la gratuidad en estudios.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "del Reglamento del Programa de Becas Estudiantiles que rola a fojas 30 y de copia de la Resolución 8165 de 29 de diciembre de 2015, que aprueba el manual de calificación socioeconómica para la asignación de beneficios para la educación superior, que se agrega a fojas 61, es posible advertir que, para este último caso, se utiliza un instrumento de evaluación socioeconómico a cargo del Ministerio de Educación, denominado Formulario Único de Acreditación Socioeconómica, que es distinto al del Registro Social de Hogares a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, en consecuencia el hecho de que en una de estas aparezca una persona formando parte de un determinado decil, no implica que en el otro instrumento de medición deba aparecer en el mismo decil, dado que el universo de hogares al que se aplican las fichas de antecedentes tiene una base de personas interesadas en formar parte de dichas fichas socioeconómica que puede ser distinta, dado que se trata de objetivos distintos, de modo tal que bien puede variar el decil al que una persona queda incorporado".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "en consecuencia, al no estar dentro de los primeros cinco deciles, y teniendo presente que la documentación o antecedentes aportados en su reposición no hicieron variar dicha decisión, ha de concluirse que la misma no cumplía con todos los requisitos que al efecto exige la Ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público y Decreto N° 97 ya citados, en mérito de lo cual debe considerarse que la negativa ya referida, es fundada y adoptada dentro de las facultades que la ley le otorga a la recurrida".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado por cierre de semestre…
*CS rechazó protección de estudiante de derecho contra Universidad que negó matrícula por existencia de deuda…
*Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiante universitario sancionado por copiar en un examen vía WhatsApp…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad