El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al incidente de abandono del procedimiento.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3284-16.
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