Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 N°1 letra d) de la ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y que señala que se considerarán tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes –letra d)– de otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como las leyes que particulariza.
La gestión pendiente invocada recae en recursos de casación en el fondo y en la forma seguidos ante la Corte Suprema.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3248-16.
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