Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 36 B) letra a) de la Ley General de Telecomunicaciones; norma que regula el delito relativo a la operación de un medio de radiodifusión sin la debida autorización o concesión.
La gestión pendiente invocada seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando por el delito de infracción a la Ley General de Telecomunicaciones.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3247-16.
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