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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre quiebra fraudulenta discutidas en proceso penal.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de quiebra fraudulenta.

30 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 12 transitorio y 334 de la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo y el artículo 220 N° 7°, 15 y 16 del Código de Comercio. Los preceptos en cuestión señalan la vigencia de determinados preceptos del Código de Comercio en sede penal respecto de las quiebras.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de quiebra fraudulenta.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que consideran que confluye la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84 N° 6° de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible, agregando que la Magistratura Constitucional previamente ha sostenido que se trata de una cuestión interpretativa de ley, específicamente de preteractividad de la ley penal.

Por su parte, el ministro Hernández Emparanza, estuvo por declarar inadmisible el requerimiento por la causal del artículo 84 N° 2° de la LOCTC, toda vez que los preceptos impugnados ya fueron objeto de una inaplicabilidad anterior, en la cual se declaró la constitucionalidad de las normas alegadas.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3264-16.

 

 

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