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Con prevención.

Corte de Valparaíso rechazó protección deducida por internos de complejo penitenciario que alegaban ejercer derecho a votar.

Los recurrentes aducen que conservan su derecho a voto, según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política.

30 de noviembre de 2016

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó la acción de protección deducida por la Sede Valparaíso del Instituto de Derechos Humanos, en representación de un grupo de internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Servicio Electoral de Chile y en contra de Gendarmería de Chile, por no adoptar las medidas necesarias para que los cuatro internos en cuyo favor se recurre ejerzan su derecho a votar en las pasadas elecciones municipales del 23 de octubre de 2016.

Los recurrentes aducen que conservan su derecho a voto, según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, ya que tres de ellos son imputados sometidos a prisión preventiva que no han sido acusados por delito terrorista, de manera que su derecho no se ha visto suspendido, y el cuarto se trata de un condenado a pena no aflictiva, por lo que no ha perdido su calidad de ciudadano, conservando entonces su derecho a sufragio. Agrega que, como los cuatro internos deseaban ejercer su derecho a voto, el Instituto oficio tanto al Servicio Electoral como a Gendarmería de Chile a fin que informaran qué medidas se estaban adoptando para garantizar el ejercicio de dicho derecho.  Gendarmería no evacuó respuesta alguna y el Servicio Electoral expresó que, de acuerdo al artículo 50 de la ley Nº 18.556, se encontraba impedida de crear circunscripciones en relación a un determinado recinto o establecimiento, motivo por el cual se vulnerarían sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº 2 de la Constitución, y de libertad de expresión, del artículo 19 Nº 12 de la Constitución.

En su sentencia, expresa la Corte de Valparaíso que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo que se puede establecer como acto ilegal o arbitrario, toda vez que el recurrente no lo menciona en su presentación, dice relación con la respuesta del Servicio Electoral otorgada a una consulta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en relación con la solicitud de información con respecto a las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho a sufragar en las elecciones del día 23 de octubre, en relación a cuatro internos que permanecen privados de su libertad, tres como consecuencia de medidas cautelares de prisión preventiva, y uno cumpliendo condena, quien goza de salida dominical.

Luego, sostiene que en el Oficio en contra del cual se recurre de protección, el Servicio Electoral se limita a responder una consulta, por lo que por su naturaleza no puede constituir una actuación ilegal o arbitraria, toda vez que no implica una decisión en relación a la materia consultada y se limita única y exclusivamente a mencionar el marco legal que regula el derecho a sufragio. Así, no existiendo actuación ilegal o arbitraria y apartándose del marco de la presente acción cautelar solucionar conflictos de interpretación con respecto a las Leyes N°19.700 y N° 18.556 que regulan tanto el Servicio Electoral y las Votaciones Populares y Escrutinios, se rechazará la acción de protección.

De esa manera, concluye el fallo manifestando que, en relación con la recurrida Gendarmería de Chile, como consta de los antecedentes si bien no dio respuesta a la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, estima que atendida la naturaleza de la discusión que se trae a su conocimiento y que dice relación con la interpretación de normas legales, no es procedente calificar como ilegal o arbitrario la omisión antes referida.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Caballero, quien concurre al rechazo del presente recurso, teniendo presente además que la vía idónea para asegurar el derecho a sufragar consistía en haber pedido, ante el Juzgado de Garantía que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva señalada, la autorización que establece el inciso 3° del artículo 150 del Código Procesal Penal.

La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte Suprema.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 6970-2016.

 

 

 

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