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Garantía de la indemnidad.

TS español acogió amparo y declara nulidad del despido de una profesora de religión que contrajo matrimonio con persona casada en segundas nupcias.

Se condenó al Ministerio de Educación, la Consejería de Educación de Andalucía y el Obispado de Almería a readmitirla y pagarle los salarios hasta su reincorporación.

18 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo español consideró despido nulo de una profesora de religión por vulneración de sus derechos fundamentales, atendido que la medida aparece como una represalia por el pleito judicial que la profesora inició hace unos años por su exclusión para el curso 2001-2002, luego de casarse con una persona divorciada (Véase relacionado). Esta primigenia acción había culminado con el máximo tribunal concediendo el amparo en el año 2011 y declarando nulo el primer despido.

El máximo Tribunal ibérico acogió este segundo recurso de la mujer en relación a su exclusión del período 2012-2013 y condenó al Ministerio de Educación, la Consejería de Educación de Andalucía y el Obispado de Almería a readmitirla y pagarle los salarios hasta su reincorporación.

La sentencia destaca que vuelve a producirse una vulneración en sus derechos con la nueva exclusión, puesto que, tras once años de pleito por el despido, el cual fue declarado nulo, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido, se niega esta reanudación, siendo el primer procedimiento un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado, máxime cuando el nuevo despido contradice el principio de tutela judicial efectiva, del que deriva “la garantía de indemnidad”.

Se agrega finalmente que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que el despido estaba fundado en razones justas y objetivas, ajeno a revancha y no pretendía burlar la ley, lo que no ha logrado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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