El Consejo Constitucional de Francia, luego de la solicitud de inconstitucionalidad (“cuestión prioritaria de constitucionalidad”) formulada por diversos requirentes ante el Tribunal Supremo Francés, declaró mediante sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2010 que la norma impugnada no vulnera el artículo 9º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, según el cual la libertad individual no podrá verse obstaculizada por un rigor que no sea necesario, y el artículo 66 de la Constitución Política de Francia, que confía a la autoridad judicial la protección de la libertad individual.
El fallo de la Magistratura Constitucional gala, razona que la norma tan sólo puede aplicarse a título excepcional para proteger la seguridad de las personas y de los bienes contra una amenaza terrorista inminente y precisamente identificada.
En tal sentido, concluye la sentencia, la disposición cuestionada sólo puede ser aplicada para impedir la realización de una acción terrorista en Francia o en el extranjero cuya inminencia ha sido establecida bien gracias a los elementos recogidos en el marco de la investigación o de la detención misma, bien en el marco de la cooperación internacional.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea video de las audiencias seguidas ante el Consejo Constitucional.
RELACIONADO
* ¿Qué es un cuestión prioritaria de constitucionalidad?