Su justificación está en el reconocimiento que debe corresponderle al Congreso Nacional en la formación de las leyes, puesto que actualmente en la promulgación de una ley sólo participa el Presidente de la República.
La promulgación de las leyes originadas en una moción parlamentaria –lo aprobó la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados- podrá hacerse en el Congreso, tanto en Valparaíso como en su sede en Santiago. Además, las leyes que se hayan iniciado en moción deberán llevar el nombre de sus autores cuando se publiquen en el Diario Oficial.
Vea texto del informe de la Comisión.
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