El Tribunal Constitucional, en diversas oportunidades, ha declarado inaplicable el artículo 2331 del Código Civil, en aquella parte que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral, en el evento que se efectúen imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero.
Lo anterior fundado en que en esta materia el legislador no es libre para regular el alcance de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce y asegura a todas las personas, pues como lo dispone su artículo 19 Nº 26, debe respetar la esencia del derecho de que se trata, como también evitar la imposición de condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. (Rol N° 943).
También ha razonado que el efecto natural de la aplicación del precepto impugnado es, precisamente, privar a los atentados contra el derecho a la honra, que no constituyan delitos específicos, de la protección de la ley, pues, mientras las lesiones a otros derechos igualmente no constitutivas de delitos dan lugar a indemnización por todos los daños patrimoniales y morales causados, de acuerdo a la regla general (art. 2329), las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a la indemnización del daño moral, que es naturalmente el producido por esta clase de atentados y, ordinariamente, el único. (Rol Nº 1185).
Las sentencias dictadas en ésta materia no han sido unánimes y contienen prevenciones. Así, por ejemplo, en la causa Rol N° 1679 los Ministros Carmona, Peña, Viera-Gallo Quesney y Vodanovic, concurrieron a lo resuelto, pero previenen que la aplicación de la expresión “a menos de probarse daño emergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero; pero ni aún entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria”, contenida en el artículo 2331 del Código Civil impugnado, es la que especial y particularmente produciría efectos contrarios a la Constitución.
El Ministro Fernández Fredes sistemáticamente ha rechazado los requerimientos, argumentando que ninguna de las fórmulas que el legislador pudiera diseñar para dar protección al derecho a la honra de las personas, incluida la que en concreto consagra el impugnado artículo 2331 del Código Civil, entra en contradicción con la preceptiva constitucional concernida, la que no incursiona en predeterminar formas y alcances concretos de la protección que preconiza y asegura.
A la fecha el Tribunal se ha pronunciado y declarado la inaplicabilidad del artículo 2331 del Código Civil en cinco oportunidades (Roles Nºs 943, 1185, 1419,1463 y 1679).
Cabe añadir la Magistratura Constitucional instruyó de oficio un proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la citada disposición legal (Rol Nº 1723), causa en la cual se abrió, para tal efecto, un cuaderno especial al que se agregaron las presentaciones que formularon las personas, instituciones y organizaciones a las que se convocó para que hicieran valer observaciones o acompañaren antecedentes especializados sobre la materia, e incluso se realizaron audiencias públicas para oír a todos quienes comparecieron en los términos que el Tribunal fijó en su oportunidad.
Este proceso de inconstitucionalidad se espera sea prontamente resuelto por el Tribunal, que si declara inconstitucional el precepto legal cuestionado traerá consigo que la sentencia respectiva sea publicada en el Diario Oficial, momento a partir del cual se entenderá derogada.
Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes Roles Nºs 1185, 1419, 1463 y 1679.
Vea texto íntegro de la sentencias Roles Nºs 943, 1185, 1419,1463 y 1679.
Vea expediente del proceso de inconstitucionalidad Rol Nº 1723 y 1723-CE (cuaderno especial).
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