El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, referido a la inadmisibilidad de aquellos antecedentes que no hayan sido aportados oportunamente.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en virtud de un recurso de apelación.
La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no concederla atendido el estado en que se encuentra la tramitación de la gestión en la que incide.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3262-16.
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