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Nueva definición de cauce.

Comisión Especial del Senado comienza votación de las indicaciones que modifican el Código de Aguas.

Senadores buscan otorgar de un mayor rol fiscalizador a la DGA, debido a los constantes robos de agua que se hacen a los ríos del país.

25 de octubre de 2016

Respecto del proyecto que modifica el marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, una nueva definición de cauce fue el resultado del inicio del debate en particular que realiza la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, conformada por los senadores Muñoz, Allende, Chahuán, Pizarro y Pérez Varela,
Cabe señalar que en la última sesión se revisaron una serie de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, la mayor parte de las cuales fueron aprobadas. En términos generales, se analizó qué cambios deberían hacerse al Código de Aguas para terminar con el robo de agua.
La presidenta de la Comisión, la senadora Muñoz explicó que “acotamos el concepto de cauce. Ahora se entenderá por el agua que se encuentra en la superficie de los ríos hasta las rocas. Hoy la Dirección General de Aguas (DGA) solo fiscaliza lo que se ubica en la superficie, pero no aquello que no se ve. Ciertas personas drenan más abajo secando cursos de agua que solventan la agricultura familiar campesina”.
La legislativa agregó que “ahora la DGA tendrá atribuciones para sancionar y contará con los dispositivos tecnológicos para medir el agua y detectar filtraciones. Queremos que este organismo tenga funciones nítidas, que no den espacio a dudas porque hoy todo es muy difuso”.
Parte de lo aprobado:
“Para los efectos de este Código (de Aguas), se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre.”.
“Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir, y mantener a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto”.
“Dicha información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta lo requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación”.
“Son beneficiarios del sistema de drenaje, todos aquellos que lo utilizan para desaguar predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas”.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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