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Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo por vulneración de norma que fija el plazo para reclamar judicialmente contra actos administrativos municipales.

El recurso denunció vulneración de los artículos 141, letras b) y d), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 11 de la Ley Nº 19.880, porque el fallo impugnado confundió el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad municipal con el término previsto para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

29 de abril de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra la Municipalidad de Limache, por cuanto declaró que fue deducido en forma extemporánea.
El recurso denunció vulneración de los artículos 141, letras b) y d), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 11 de la Ley Nº 19.880, porque el fallo impugnado confundió el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad municipal con el término previsto para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, al verificar que los jueces del fondo incurrieron en infracción de ley al razonar equivocadamente que el plazo comenzó a correr desde la notificación del oficio reclamado y no desde el rechazo del reclamo en sede municipal.
Los Ministros Brito y Jacob estuvieron por rechazar el recurso al considerar que éste “presenta una deficiencia” al sostener el error de derecho únicamente en las disposiciones legales que dicen relación con la “admisibilidad del reclamo de ilegalidad”, la que “ninguna influencia pudieron tener en lo dispositivo del fallo”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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